"En ejercicio de la vigilancia de la
gestión fiscal, las Contralorías
podrán dictaminar sobre operaciones
o procesos parciales de una actividad o
proyecto determinada que se encuentre en
ejecución y cuyo examen permite advertir
graves riesgos que comprometan o amenacen
en forma inminente el patrimonio público,
sin perjuicio del control posterior que
se ejerza sobre tales procesos u operaciones.
Dicha advertencia no impide la actuación
de la administración o de los sujetos
vigilados"
Junio
2005
Mayo
2005
Junio 2008