CONTRALORÍA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO  
 

Información General

Información Institucional

 
INFORMACION INSTITUCIONAL

La Contraloría General del Departamento del Putumayo es una entidad de carácter técnico, con autonomía administrativa, presupuestal y contractual, la cual está bajo la dirección del Contralor General del Departamento del Putumayo.

OBJETO

La Contraloría General del Departamento del Putumayo, es la encargada de vigilar la gestión fiscal de la Administración Departamental, Municipal, sus entidades descentralizadas y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del orden Departamental o Municipal.

Este control será ejercido en forma posterior y selectiva, mediante en control financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, revisión de cuentas y la evaluación del control interno, fundados en la eficiencia, economía y eficácia, equidad y valoración de los costos ambientales, de tal manera que permita determinar si en la administración, en un período determinado la asignación de recursos se ha manejado con responsabilidad e imparcialidad.

MISIÓN

Velar por el buen uso de los recursos del estado conforme a los principios rectores de la funcion publica mediante mecanismos de control fiscal, social y de advertencia para contribuir al desarrollo humano sostenible de la comunidad Putumayense..

VISIÓN

Ser una entidad moderna con alto nivel de credibilidad social.

FUNCIONES GENERALES.
  • Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal en los términos preescritos por la Constitución y la Ley.
  • Llevar la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del departamento, Municipios y entidades descentralizadas de ambos órdenes.
  • Registrar la ejecución de los ingresos y de los gastos que afecten las cuentas del tesoro departamental, para lo cual tendrá en cuenta los reconocimientos, los recaudos y las ordenaciones de gastos y de pagos.
  • Configurar la cuenta del Tesoro Departamental, con observación entre otros, de los siguientes factores: la totalidad de los saldos, flujos y movimientos del efectivo, de los derechos de obligaciones corrientes, de los ingresos y de los gastos devengados como consecuencia de la ejecución presupuestal.
  • Uniformar, centralizar, consolidar la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del Departamento, Municipios y entidades descentralizadas ó por servicios cualesquiera sea el orden al que pertenezcan y establecer la forma, oportunidad, responsables de la presentación de los informes sobre dicha ejecución , los cuales deberán ser auditados por los organismos de control respectivos.
  • Establecer la respectiva nomenclatura de cuentas de acuerdo con la Ley orgánica del presupuesto y demás normas vigentes.
    Llevar el registro de la Deuda Pública del departamento y de sus entidades descentralizadas por servicios, y las de carácter privado cuando alguna de las anteriores sea su garante o codeudora.
  • Auditar y certificar antes del primero de julio de cada año, el balance de hacienda o balance general de la vigencia fiscal inmediatamente anterior, que deba presentarle la sección de contabilidad de la Secretaría de Hacienda Departamental y Municipal, a más tardar el 15 de mayo de cada año.
  • Ejercer la jurisdicción coactiva con base a lo previsto en la ley.
  • Verificar que los bienes del Departamento, Municipios y sus entidades descentralizadas estén debidamente amparados, por pólizas de seguros o un fondo especial creado para tal fín pudiendo establecer responsabilidad fiscal a los tomadores cuando las circunstancias así la ameriten.
  • Comprobar los ingresos o recaudos de los gravámenes o rentas.
  • Fiscalizar los contratos celebrados con fundamento en el artículo 355 de la Constitución Política Nacional.
  • Comunicar los resultados del control fiscal a la Asamblea Departamental, Gobernador, autoridades y entidades competentes con quienes esté atribuída la facultad de analizar tales resultados.
  • Llevar el registro de sanciones y de los responsables por servicios fiscales.
  • Informar a la Contraloría General de la República la relación de personas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal.
  • Exigir el cobro coactivo de las deudas fiscales.
  • Verificar el cumplimiento de las metas, planes de desarrollo y de proyectos de inversión social de las entidades territoriales del Putumayo, y evaluar su gestión.
  • En ejercicio de su autonomía administrativa, definir todo aspecto relacionado con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y en normas vigentes.

    En ejercicio de la autonomía presupuestal, la Contraloría Departamental debe elaborar cada año el proyecto de presupuesto de gastos o ley de apropiaciones, para presentarlo para su aprobación a la Asamblea Departamental.
  • Ejercer la vigilancia sobre el cumplimiento de las normas Constitucionales y Legales, destinadas a la preservación de los recursos naturales, y del medio ambiente en el Departamento del Putumayo.
  • Las demás funciones señaladas en la Constitución, en la ley y en las ordenanzas.

PRINCIPIOS

1. IMPARCIALIDAD
2. IGUALDAD
3. INTEGRALIDAD,
4. MEJORAMIENTO CONTINUO,
5. PUBLICIDAD,
6. MORALIDAD,
7. CELERIDAD
8. AUSTERIDAD,
9. ECONOMIA,
10. EQUIDAD,
11. EFICACIA,
12. EFICIENCIA,
13. EXCELENCIA,
14. CONTROL EN TIEMPO REAL,
15. RESPETO A LAS PERSONAS,
16. DISPOSICION AL CAMBIO,
17. HUMILDAD,
18 AUTOCONTROL,
19. RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL.
20. TRABAJO EN EQUIPO,
21. PROTECCIÓN O DEFENSA DE LOS BIENES PÚBLICOS

 

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Mocoa, Putumayo. Febrero 1 de 2005